Darse de alta como autónomo en España para teletrabajar
Si vas a prestar servicios digitales desde España de forma habitual, tienes que darte de alta antes de empezar, aunque tu primer proyecto sea pequeño y lo hagas desde el salón de casa. Para teletrabajar por tu cuenta en España necesitas dos altas: la censal en Hacienda (modelo 036 o 037) y el alta en trabajo autónomo en la Seguridad Social, y ambas deben tramitarse antes o el mismo día en que inicias la actividad, con independencia de los ingresos que esperes.

La confusión más extendida entre quienes empiezan a teletrabajar es la del "umbral mínimo". Circula la idea de que por debajo del salario mínimo no hace falta ser trabajador por cuenta propia. La Seguridad Social lo dice sin rodeos: estás obligado a darte de alta si vas a realizar una actividad económica de manera personal y habitual con independencia de los ingresos que genere.
Eso no significa que el proceso sea complicado. Con el certificado digital preparado y los datos reunidos, las dos altas se resuelven online en la misma jornada. Lo que marca la diferencia es llegar con las decisiones tomadas: qué actividad declaras, desde qué domicilio trabajas, qué rendimientos estimas y qué base de cotización eliges.
Al terminar esta lectura sabrás si tu caso exige el alta, qué datos reunir antes de sentarte frente al ordenador y qué costes prever en los primeros meses de tu empleo remoto por cuenta propia.
¿Cuándo es obligatorio darse de alta como autónomo?
Estás obligado a darte de alta cuando ejerces una actividad económica por cuenta propia de forma personal, directa y habitual, tengas o no facturas grandes detrás. La edad, la residencia y el permiso de trabajo también condicionan el acceso, y compaginar un empleo por cuenta ajena no te exime.
La habitualidad importa más que una cifra mínima de ingresos
No existe un importe legal por debajo del cual puedas facturar sin estar de alta. El criterio que aplica la Tesorería General de la Seguridad Social es la habitualidad: si repites encargos, mantienes clientes, ofreces tus servicios de forma continuada o tienes intención de hacerlo, hay actividad habitual.
Algunas resoluciones judiciales han usado el salario mínimo como indicio en casos puntuales, pero eso no crea un derecho a facturar sin alta. Un trabajo esporádico, aislado y sin continuidad se mueve en una zona gris que conviene contrastar antes de decidir.
Para un profesional remoto la señal más clara suele ser el propio planteamiento: si abres un perfil en plataformas, envías propuestas o firmas un contrato de servicios recurrente, estás organizando una actividad habitual.
Requisitos de edad, residencia y permiso de trabajo
Debes darte de alta en trabajo autónomo si tienes 18 años o más y eres español residente en España, o extranjero con permiso de trabajo, según los requisitos publicados por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Si tu país de origen no pertenece a la Unión Europea, necesitarás el NIE, el Número de la Seguridad Social (NUSS) y el permiso de trabajo y residencia. Cuando no tengas NUSS, se solicita antes desde los servicios de la propia Seguridad Social.
Pluriactividad: teletrabajar por cuenta ajena y facturar por tu cuenta
Tener un contrato laboral no te libra del alta. Si trabajas para una empresa y además facturas por tu cuenta, tu situación es de pluriactividad, y la Seguridad Social confirma que todas las personas que trabajen por cuenta propia deben darse de alta como autónomos.
En pluriactividad, la cobertura de la incapacidad temporal por contingencias comunes en el régimen de autónomos pasa a ser opcional siempre que ya cotices por ella en el Régimen General.
Antes de dar el paso, revisa tu contrato: algunas empresas exigen comunicar actividades paralelas o incluyen cláusulas de exclusividad. Si estás negociando condiciones de teletrabajo con tu empresa, conviene aclarar ese punto en la misma conversación en la que pides a tu jefe trabajar desde casa.
Situaciones que requieren una consulta profesional antes de empezar
Hay casos que no se resuelven leyendo una guía. Un ingreso puntual por una colaboración única, la venta de un producto digital sin continuidad, el cobro de derechos de autor o la compatibilidad con una prestación por desempleo son supuestos con matices propios.
Lo mismo ocurre si vas a constituir una sociedad, si cobras desde el extranjero con estructuras complejas o si ya llevas meses facturando sin alta. En esos escenarios, media hora con una asesoría cuesta menos que una regularización con recargo.
Cómo tramitar el alta sin retrasar tu primer proyecto

El alta se resuelve en dos trámites gratuitos y telemáticos que pueden completarse el mismo día: la declaración censal en Hacienda y el alta en trabajo autónomo en la Seguridad Social. La clave está en que ambas fechas coincidan y en tener a mano el epígrafe del IAE, el código CNAE, el domicilio de actividad y una estimación de rendimientos.
Qué preparar antes del alta: actividad, fecha de inicio y domicilios
Reúne estos datos antes de abrir ningún formulario:
- DNI o NIE y Número de la Seguridad Social (NUSS) o de afiliación (NAF).
- Certificado digital, DNIe o Cl@ve operativo.
- Fecha de inicio de la actividad.
- El código del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y la Administración Tributaria a la que perteneces.
- El código de actividad CNAE correspondiente.
- Domicilio de la actividad y domicilio fiscal.
- Teléfono móvil y correo electrónico de contacto.
- Estimación de tus rendimientos netos anuales.
- IBAN de la cuenta para domiciliar la cuota.
La fecha de inicio es la decisión más sensible. La Seguridad Social permite tramitar el alta con una antelación máxima de 60 días, así que puedes cerrarla cuando ya tengas el proyecto confirmado pero antes de empezar a trabajar.
Alta en Hacienda: epígrafe del IAE, CNAE y obligaciones fiscales
El alta censal se presenta con el modelo 036 o con el 037 simplificado, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Ahí declaras tu actividad, tu domicilio fiscal y las obligaciones de IVA e IRPF que te corresponden.
El CNAE es un código numérico que se asigna a cada actividad profesional y sirve para las estadísticas públicas, mientras que el IAE es el impuesto que se aplica por realizar una actividad económica. Existe correspondencia entre ambos, y la Agencia Tributaria mantiene un buscador de actividades para localizar los que te tocan.
Para servicios digitales lo habitual es moverse entre los epígrafes profesionales de la sección segunda. Si dudas entre dos, elige el que describa mejor tu trabajo real y recuerda que puedes añadir o modificar epígrafes más adelante.
Alta en la Seguridad Social y encuadramiento en el RETA
El alta en trabajo autónomo se tramita desde el portal Importass de la Tesorería General de la Seguridad Social, con certificado electrónico, en el apartado de altas, bajas y modificaciones. Formalmente supone el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Durante el trámite eliges base de cotización, mutua colaboradora, coberturas y los beneficios aplicables si te corresponden. También indicas con qué colectivo te identificas: trabajar por tu cuenta, trabajar con un cliente principal (cuando le facturas el 75% o más de tus ingresos sin tener trabajadores a cargo) o formar parte de una sociedad.
Si realizas varias actividades por cuenta propia, solo te das de alta una vez, aunque debes comunicar todas ellas a la Tesorería.
Cómo presentar los trámites online y guardar los justificantes
Ambos trámites se hacen desde el registro electrónico de cada organismo. Descarga y archiva el justificante de presentación del 036 o 037 y la resolución del alta en el RETA en cuanto los recibas.
En el área personal de Importass puedes consultar informes y certificados y revisar tus expedientes administrativos. Ese certificado de situación te lo pedirán clientes, bancos y, en algunos casos, plataformas de facturación internacional.
Un consejo práctico: guarda los dos PDF en la misma carpeta que vayas a usar para la contabilidad del primer trimestre. Buscarlos con prisa en abril es un clásico evitable.
Qué cambia si trabajas desde casa o para clientes de otros países
Si tu oficina es tu casa, el domicilio de actividad será tu vivienda. Esto habilita la posibilidad de deducir una parte de los suministros y del alquiler o la hipoteca, con reglas específicas que conviene revisar con una asesoría antes de aplicarlas.
Con clientes fuera de España, el tratamiento del IVA cambia según el país y según si facturas a empresa o a particular. Para clientes empresa dentro de la Unión Europea, lo habitual es solicitar el alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) marcando la casilla correspondiente en el modelo 036.
Ese punto merece atención desde el primer día, porque el ROI se pide en el alta censal y tramitarlo después obliga a presentar una modificación.
¿Cuánto cuesta empezar y qué impuestos tendrás que prever?

Tramitar el alta no tiene tasas: los dos trámites son gratuitos si los haces tú. El coste real llega con la cuota mensual de autónomos, los pagos trimestrales de IVA e IRPF y, si delegas la gestión, los honorarios de una asesoría.
Cuota de autónomos y elección de la base de cotización
La cuota depende de tus rendimientos netos. En el sistema por tramos, la cuota mínima de 2025 partía de 200 euros al mes para quienes ingresan menos de 670 euros mensuales y llegaba a 590 euros para tramos de 6.000 euros o más, con una tarifa plana de 80 euros mensuales para quienes tramitan el alta por primera vez.
Elegir la base no es un trámite menor: el importe de tu base de cotización condiciona la cuantía de tus prestaciones futuras. La base puede actualizarse hasta seis veces al año para ajustarla a tus ingresos reales.
Si delegas el alta en una gestoría, el precio habitual oscila entre 60 y 100 euros, aunque algunas asesorías lo ofrecen sin coste al contratar su servicio mensual.
Cómo estimar los rendimientos netos para elegir tu tramo
El cálculo parte de todos los rendimientos netos de tus actividades por cuenta propia, a los que sumas el importe de las cuotas abonadas a la Seguridad Social. Se calculan según la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Sobre esos rendimientos netos, y siempre que hayas estado de alta en el régimen especial de autónomos 90 días, se aplica una deducción por gastos genéricos del 7%, porcentaje que baja al 3% para socios mercantiles.
Como profesional remoto que arranca, lo sensato es estimar a la baja y revisar el tramo en cuanto tengas dos o tres meses de facturación reales. Las regularizaciones funcionan en ambos sentidos.
IVA e IRPF en las facturas de servicios remotos
El IVA no es un coste para ti: lo cobras a tus clientes, deduces el soportado en tus gastos y liquidas la diferencia cada trimestre con el modelo 303. Actúas como intermediario ante la Agencia Tributaria.
El IRPF sí recae sobre tus beneficios. Se adelanta con pagos fraccionados trimestrales mediante el modelo 130, calculados sobre ingresos menos gastos deducibles, y se ajusta en la declaración anual de la Renta.
Cuando facturas a empresas o profesionales españoles y estás en un epígrafe profesional, aplicas retención de IRPF en la factura. En ese caso son tus clientes quienes ingresan esa parte por ti.
Bonificaciones y beneficios aplicables: qué comprobar antes de solicitarlos
Los beneficios sobre la cuota se seleccionan durante el propio trámite de alta. Comprueba que aparecen reflejados en la resolución y, al recibir el primer cargo, verifica que el importe es el bonificado.
La condición más común para la tarifa plana es no haber estado de alta como autónomo en los años inmediatamente anteriores. Existen mejoras adicionales para menores de 35 años en algunas comunidades autónomas y para personas con discapacidad.
Hay un detalle que cuesta dinero: si tramitas el alta después de haber empezado la actividad, pierdes el derecho a los beneficios sobre la cuota y puede aplicarse un recargo.
Qué prestaciones protege tu cotización
Cotizar te da acceso a las prestaciones del sistema: asistencia sanitaria, incapacidad temporal y permanente, pensiones de jubilación y viudedad, prestación por nacimiento y cuidado de menor, y cese de actividad.
La cuantía de casi todas ellas depende de la base por la que cotizas, no de lo que factures. Cotizar por la base mínima durante quince años te deja una pensión mínima, aunque tus ingresos hayan sido buenos.
Esa es la razón por la que muchos profesionales remotos suben la base de cotización a partir del tercer o cuarto año, cuando los ingresos se estabilizan.
Gestiones que conviene dejar resueltas desde el primer día
Con el alta hecha quedan cuatro frentes abiertos: la mutua y la cuenta bancaria que elegiste en el trámite, el sistema de facturación, las notificaciones telemáticas y los cambios que tendrás que comunicar con el tiempo. Resolverlos la primera semana evita sustos en el primer trimestre.
Elegir mutua colaboradora y una cuenta bancaria para la cuota
La mutua colaboradora se elige durante el alta y cubre tus riesgos profesionales, incluidas las bajas. Anota cuál escogiste y su teléfono: el día que necesites tramitar una baja no querrás buscarlo.
Para la cuota necesitas una cuenta bancaria donde domiciliarla y, si hiciera falta, recibir una devolución de cuotas. Si no eres el titular, tendrás que aportar el número de documento del titular y contar con su autorización.
Abrir una cuenta separada para la actividad no es obligatorio, pero simplifica mucho el cierre de cada trimestre.
Facturación, registro de ingresos y gastos del profesional remoto
Cada factura que emitas necesita numeración correlativa, fecha, tus datos con NIF, los del cliente, la descripción del servicio, la base imponible, el tipo y la cuota de IVA, la retención de IRPF cuando proceda y el total.
Lleva desde el primer día el libro de ingresos y gastos. Guarda todas las facturas que recibes (software, equipo, suministros, formación), porque un gasto sin justificante no se deduce.
Reservar una parte de cada cobro para los impuestos del trimestre es la costumbre que más disgustos ahorra. Si estás organizando tu operativa digital, en Trabaja Remoto encontrarás recursos sobre herramientas y hábitos para el trabajo remoto que encajan bien con esta rutina administrativa.
Notificaciones telemáticas y seguimiento de trámites pendientes
Como autónomo recibes notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social. Las de la Tesorería llegan a tu área personal y al tablón de anuncios cuando no se pueden entregar por otra vía.
Revisa el buzón cada semana. Una notificación que no abres se da por notificada pasado el plazo legal, con los efectos que eso tenga.
En "Mis expedientes administrativos" puedes seguir el estado de cada solicitud, descargar resoluciones y comprobar si un trámite quedó completo.
Cómo comunicar una variación de datos o el cese de la actividad
Cambios de domicilio, de cuenta bancaria, de base de cotización o de actividad se comunican como variación de datos desde el portal de la Seguridad Social. Si añades una nueva actividad por cuenta propia manteniendo la anterior, se notifica a través del servicio de comunicar nueva actividad.
La baja también se tramita online y conviene hacerla el mismo día en que dejas la actividad, con su reflejo en Hacienda mediante el modelo 036 o 037.
Para prestaciones concretas, el servicio público ofrece cita previa, y frente a decisiones que consideres incorrectas existe la vía de las impugnaciones ante la TGSS.
Cuándo pedir ayuda a una asesoría
Merece la pena contratar asesoría cuando tienes clientes internacionales, ingresos irregulares, dudas sobre el tratamiento del IVA o compatibilidad con prestaciones. También si vas a contratar a alguien.
Para un profesional con pocos clientes nacionales y facturas sencillas, un software de facturación y un calendario de vencimientos pueden ser suficientes los primeros meses.
El ministerio y las administraciones publican guías propias sobre el día a día del trabajo autónomo, útiles para contrastar antes de preguntar.
Empezar en remoto con la documentación y los costes bajo control
El alta de autónomo para teletrabajar se sostiene sobre tres decisiones: tramitar las dos altas antes de iniciar la actividad, elegir una base de cotización coherente con tus rendimientos reales y dejar montado el sistema de facturación desde la primera semana.
La habitualidad manda sobre cualquier umbral de ingresos, y el alta de autónomos en la Seguridad Social te abre el acceso a las prestaciones del sistema en proporción a lo que cotizas.
Las cuotas, los tramos y los beneficios se revisan cada año. Antes de tramitar, contrasta los importes vigentes en los portales de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria, y anota en el calendario el 20 de abril, el 20 de julio, el 20 de octubre y el 30 de enero.
Preguntas frecuentes
¿Puedo teletrabajar para un cliente extranjero siendo autónomo en España?
Sí, puedes facturar a clientes de cualquier país estando de alta como autónomo en España, porque tributas donde resides. Si el cliente es una empresa de la Unión Europea, solicita el alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios en el propio modelo 036. Con clientes de fuera de la UE, el tratamiento del IVA cambia según el servicio, así que conviene confirmarlo con una asesoría.
¿Debo darme de alta como autónomo antes de emitir mi primera factura?
Sí. El alta en Hacienda y el alta en la Seguridad Social deben realizarse antes o el mismo día de la fecha de inicio de la actividad, y ambas fechas deben coincidir. Puedes tramitar el alta en trabajo autónomo con una antelación máxima de 60 días.
¿Puedo ser autónomo y tener un empleo por cuenta ajena a la vez?
Sí, esa situación se llama pluriactividad y es perfectamente legal. Debes darte de alta como autónomo igualmente, y la cobertura de incapacidad temporal por contingencias comunes en el RETA será opcional si ya cotizas por ella en el Régimen General. Revisa antes si tu contrato laboral incluye alguna cláusula de exclusividad.
¿Qué epígrafe del IAE corresponde a un profesional de servicios digitales?
Depende del servicio concreto que prestes, y la Agencia Tributaria mantiene un buscador de actividades donde localizar el epígrafe del IAE y su CNAE equivalente. Los perfiles digitales suelen encuadrarse en epígrafes profesionales de la sección segunda. Si tu trabajo combina varias tareas, puedes declarar más de un epígrafe.
¿Qué pasa si me doy de alta como autónomo fuera de plazo?
Si tramitas el alta después de iniciar la actividad, se considera realizada fuera de plazo a todos los efectos: pierdes el derecho a los beneficios sobre la cuota y puede aplicarse un recargo. Además, se considera que la fecha de alta es el primer día de ese mes y pagas la cuota completa. Si han pasado más de 30 días desde el inicio, el alta se solicita por un servicio específico de la Seguridad Social.