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# Visado de nómada digital en España: requisitos y trámite en 2026
- URL: https://www.trabajaremoto.es/visado-nomada-digital-espana/
- Published: 2026-10-06T05:32:10.000Z
- Updated: 2026-10-06T05:32:10.000Z
- Author: Trabaja Remoto

Si eres ciudadano de fuera de la Unión Europea y trabajas en remoto para empresas extranjeras, España te ofrece una vía legal para vivir aquí mientras mantienes tu empleo o tus clientes. **Para obtener el visado de nómada digital en España necesitas trabajar a distancia para empresas radicadas fuera de España, acreditar unos ingresos mensuales de al menos el 200 % del salario mínimo interprofesional (2.442 € al mes en 2026), tener un título universitario o tres años de experiencia y demostrar una relación laboral de al menos tres meses.**

![Una persona trabaja con un portátil junto a documentos de viaje en un apartamento con vistas a una ciudad española.](https://koala.sh/api/image/v2-1kxsz1-y6fpq.jpg?width=1536&height=1024&dream)

El trámite cambia según dónde estés al presentarlo. Desde tu país pides un visado de un año en el consulado. Si ya estás legalmente en España, solicitas una autorización de residencia de tres años.

Con los datos oficiales vigentes en octubre de 2026, podrás saber si cumples los requisitos, qué papeles reunir y qué vía te conviene. *Esta información es orientativa y no sustituye el asesoramiento de un abogado de extranjería, sobre todo si tu caso tiene matices fiscales o familiares.*

## ¿Quién puede solicitar este permiso para teletrabajar en España?

![Una persona trabaja con un portátil en una oficina doméstica luminosa con vistas a una ciudad española.](https://koala.sh/api/image/v2-1kxsza-qmizt.jpg?width=1536&height=1024&dream)

Puedes pedirlo si eres ciudadano extracomunitario y desarrollas tu trabajo a distancia, solo con medios informáticos y telemáticos, para empresas de fuera de España. Las condiciones cambian algo si eres empleado o autónomo, y en ambos casos debes probar formación o experiencia.

### ¿A quién se dirige y qué trabajo permite realizar?

La figura legal se llama **teletrabajador de carácter internacional**. Nació con la Ley 28/2022, conocida como ley de startups, que añadió el artículo 74 bis a la [Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-10074&ref=trabajaremoto.es).

Está pensada para nómadas digitales que ya trabajan en remoto y quieren fijar su residencia aquí. Encaja con perfiles como desarrollo de software, diseño, marketing, consultoría o traducción. Si todavía estás definiendo tu estilo de vida como [nómada digital](https://www.trabajaremoto.es/nomada-digital/), conviene que tengas claro antes cómo vas a facturar o cobrar.

Lo que no permite es trasladarte para trabajar de forma presencial en España ni cambiar a un empleador español sin otro permiso.

### ¿En qué se diferencian los requisitos para empleados y autónomos?

La diferencia clave está en con quién puedes trabajar:

| Situación                     | Trabajador por cuenta ajena            | Trabajador por cuenta propia (autónomo)           |
| ----------------------------- | -------------------------------------- | ------------------------------------------------- |
| Empresas fuera de España      | Sí, solo estas                         | Sí                                                |
| Clientes en España            | No                                     | Sí, hasta el 20 % de tu actividad                 |
| Documento clave de la empresa | Autorización expresa para teletrabajar | Contrato con términos de la actividad a distancia |

Como trabajador por cuenta ajena solo puedes trabajar para empresas situadas fuera de España. Como autónomo, el [portal oficial del programa de residencia](https://prie.comercio.gob.es/es-es/Paginas/Teletrabajadores-caracter-internacional.aspx?ref=trabajaremoto.es) permite que hasta un 20 % de tu actividad sea para empresas ubicadas en España.

Si trabajas como freelance, revisa cómo te afecta [darte de alta como autónomo en España para teletrabajar](https://www.trabajaremoto.es/darse-de-alta-autonomo-espana-para-teletrabajar/), porque la afiliación forma parte del expediente.

### ¿Qué antigüedad y cualificación profesional debes acreditar?

Tienes dos formas de acreditar tu cualificación:

- Un título de grado o posgrado de una universidad, centro de formación profesional o escuela de negocios de reconocido prestigio.
- Una experiencia profesional mínima de tres años en funciones parecidas a las que vas a hacer en remoto.

Además, tu relación con la empresa o cliente debe existir desde **al menos tres meses** antes de la solicitud. Y la empresa tiene que tener actividad real y continuada; en la práctica, se pide que lleve constituida un mínimo de un año.

Si ejerces una profesión regulada (por ejemplo, en sanidad o arquitectura), necesitarás la homologación de tu título en España.

## ¿Qué ingresos y documentos necesitas para presentar la solicitud?

![Una persona organiza documentos financieros y una carpeta junto a su portátil.](https://koala.sh/api/image/v2-1kxszg-8ftzd.jpg?width=1536&height=1024&dream)

Necesitas demostrar ingresos ligados al salario mínimo y presentar un expediente con documentos personales y pruebas de tu trabajo remoto. Casi todos los retrasos vienen de papeles extranjeros sin apostillar o certificados caducados.

### ¿Cómo se calculan los recursos económicos a partir del SMI?

El titular debe acreditar una cantidad mensual equivalente al 200 % del salario mínimo interprofesional (SMI). Para la familia se suma el 75 % del SMI por la primera persona y el 25 % por cada miembro adicional, como recoge la [ficha consular de requisitos del visado](https://www.exteriores.gob.es/Consulados/washington/es/ServiciosConsulares/Paginas/index.aspx?scca=Visados&scco=Estados+Unidos&scd=288&scs=Visados+Nacionales+-+Visado+de+residencia+para+teletrabajo+%28n%C3%B3mada+digital%29&ref=trabajaremoto.es).

El [Real Decreto 126/2026 publicado en el BOE](https://www.boe.es/diario%5Fboe/txt.php?id=BOE-A-2026-3815&ref=trabajaremoto.es) fija el SMI de 2026 en 1.221 € al mes. Con esa cifra, las cuentas quedan así:

| Composición           | Ingreso mensual mínimo |
| --------------------- | ---------------------- |
| Solo tú               | 2.442 €                |
| Tú + pareja           | 3.357,75 €             |
| Tú + pareja + 1 hijo  | 3.663 €                |
| Tú + pareja + 2 hijos | 3.968,25 €             |

Puedes probarlo con tu contrato, nóminas, contratos mercantiles o extractos. Te recomendamos dejar un margen sobre el mínimo, porque se revisa que los fondos sean tuyos, lícitos y disponibles.

### Documentos personales: pasaporte, antecedentes y seguro de enfermedad

Estos son los papeles básicos:

- **Pasaporte válido** con al menos un año de vigencia y dos páginas en blanco. No se aceptan pasaportes expedidos hace más de 10 años.
- **Certificado de antecedentes penales** de los países donde hayas vivido en los últimos dos años, con menos de seis meses de antigüedad. Se acompaña de una declaración responsable sobre los últimos cinco años.
- **Seguro de enfermedad** público o privado, con una aseguradora autorizada en España y cobertura equivalente al sistema público, sin copagos ni carencias como práctica segura.
- Formulario de visado nacional, foto tipo carné y pago de la tasa.

Los documentos extranjeros deben llevar la **apostilla de La Haya** y traducción jurada al español. Si el país no forma parte del Convenio de La Haya, necesitas legalización por vía diplomática.

### Pruebas del trabajo remoto: contrato, actividad de la empresa y autorización

Aquí demuestras que tu trabajo existe y que puede hacerse a distancia:

1. **Certificado de la empresa**. Si eres empleado, con tu antigüedad y la carta de autorización de teletrabajo desde España. Si eres autónomo, con la duración del contrato y sus condiciones.
2. **Certificado del Registro Mercantil** o equivalente, con la fecha de constitución y la actividad de la empresa.
3. **Declaración responsable** sobre el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social.
4. Título o pruebas de experiencia.

Si aún no tienes la autorización de tu empleador, esta guía sobre [cómo pedirle a tu jefe trabajar desde casa](https://www.trabajaremoto.es/como-le-pido-a-mi-jefe-trabajar-desde-casa/) te ayuda a plantear la conversación. La carta debe mencionar expresamente que puedes trabajar desde España.

## ¿Cómo se solicita desde el extranjero o desde España?

Tienes dos caminos: el visado en un consulado si vives fuera, o la autorización de residencia ante la UGE-CE si ya estás legalmente en España. La segunda opción da un permiso más largo desde el principio.

### Desde el extranjero: solicitud de visado nacional ante el consulado

Presentas la solicitud de visado nacional en el consulado de España que corresponda a tu país de residencia legal. Debes pedir cita y, junto al visado, solicitar tu NIE.

Cada consulado tiene su propio sistema de citas y algunos detalles locales, como la tasa o el formato de los antecedentes. Revisa la ficha concreta de tu consulado antes de reunir papeles.

En el consulado de Londres, por ejemplo, el [plazo legal para resolver es de 10 días](https://www.exteriores.gob.es/en/ServiciosAlCiudadano/Paginas/Servicios-consulares.aspx?scco=Reino+Unido&scd=179&scca=Visados&scs=Visado+de+residencia+para+teletrabajo+%28n%C3%B3mada+digital&ref=trabajaremoto.es) desde la presentación, ampliable si piden documentos extra o una entrevista. Una vez aprobado, tienes un mes para recoger el visado.

### Desde España: autorización de residencia ante la UGE-CE

Si estás en España de forma legal, por ejemplo como turista dentro de tu estancia permitida, presentas la solicitud ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE). La [página de teletrabajadores de la UGE](https://www.inclusion.gob.es/web/unidadgrandesempresas/teletrabajadores?ref=trabajaremoto.es) publica la documentación para titulares y familiares.

La UGE trabaja con presentación electrónica, así que no importa si vives en Madrid, Barcelona, Valencia o un pueblo pequeño. Necesitarás certificado digital o un representante que lo tenga.

Presenta todo antes de que termine tu estancia legal. Hacerlo con días de margen te evita problemas si te piden subsanar algo.

### ¿Cuánto dura cada permiso y qué trámites siguen a la aprobación?

| Vía                        | Duración inicial                            | Siguiente paso                                      |
| -------------------------- | ------------------------------------------- | --------------------------------------------------- |
| Visado consular            | 1 año (o menos si tu contrato es más corto) | Pedir autorización de residencia en la UGE-CE       |
| Autorización de residencia | 3 años                                      | Renovar por periodos de 2 años si sigues cumpliendo |

Con el visado entras en España y puedes residir y trabajar en todo el territorio. Antes de que venza, solicitas la autorización de residencia. Si te conceden la autorización, tramitas la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) con cita en la policía. Después de cinco años de residencia legal continuada puedes optar a la residencia de larga duración.

## ¿Pueden acompañarte tus familiares y qué obligaciones tendrás en España?

Sí, tu familia puede venir contigo en el mismo procedimiento si sumas los ingresos extra que se exigen. A cambio, tendrás que resolver tu cotización a la Seguridad Social y revisar tu situación fiscal desde el primer año.

### ¿Qué familiares pueden solicitar el permiso y qué ingresos adicionales se exigen?

Pueden acompañarte como familiares del teletrabajador:

- Tu cónyuge o pareja de hecho, registrada o con relación acreditada.
- Tus hijos menores de edad y los mayores que dependan económicamente de ti y no tengan familia propia.
- Tus ascendientes a tu cargo.

La gran ventaja frente a la [reagrupación familiar del régimen general de extranjería](https://www.one.gob.es/es/tramites/solicitud-del-visado-de-nomada-digital?ref=trabajaremoto.es) es que no tienes que esperar un año de residencia previa. Podéis presentar las solicitudes a la vez o después. Cada familiar aporta su pasaporte, antecedentes si es mayor de edad, seguro médico y la prueba del parentesco apostillada y traducida. Recuerda sumar los ingresos de la tabla anterior.

### Seguridad Social y cobertura sanitaria según tu situación laboral

Tienes que cotizar, y la forma depende de tu caso:

- **Empleado**: tu empresa extranjera se inscribe en la Seguridad Social española y te da de alta.
- **Autónomo**: te afilias al RETA (régimen de autónomos).
- **País con convenio**: si existe un acuerdo internacional de Seguridad Social con España, puedes seguir cotizando en tu país con un certificado de legislación aplicable.

Ojo con la tercera opción: solo algunos países emiten ese certificado para teletrabajadores. Si es tu caso, ese mismo documento puede sustituir al seguro privado como prueba de cobertura.

### Fiscalidad: cuándo podría aplicarse la llamada ley Beckham

Si pasas más de 183 días al año en España, pasas a ser residente fiscal y tributas aquí por tus ingresos mundiales. La ley Beckham, o régimen de impatriados, permite tributar como no residente con un tipo fijo.

La [Agencia Tributaria detalla en su manual](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/manual-tributacion-no-residentes/regimenes-opcionales/regimen-especial-impatriados.html?ref=trabajaremoto.es) que el requisito se entiende cumplido para trabajadores por cuenta ajena con este visado, y que la retención sobre rendimientos del trabajo es del 24 %. Debes optar con el modelo 149 y no haber sido residente en España en los cinco años anteriores. Para autónomos el encaje es más limitado, así que conviene consultarlo con un asesor fiscal antes de mudarte.

## Una ruta clara para preparar tu solicitud sin confundir los trámites

El orden que mejor funciona es comprobar requisitos, reunir papeles con plazo de caducidad al final y elegir la vía según dónde estés. Este resumen te sirve de guía:

1. **Comprueba tu perfil**: empresa fuera de España, tres meses de relación y título o tres años de experiencia.
2. **Calcula tus ingresos**: 2.442 € al mes en 2026 para ti, más lo que corresponda por tu familia.
3. **Pide primero lo que tarda**: apostillas, traducciones y certificado del Registro Mercantil.
4. **Deja para el final los antecedentes penales**, que caducan a los seis meses.
5. **Resuelve la Seguridad Social**: alta en España, RETA o certificado de convenio.
6. **Elige vía**: consulado si vives fuera (1 año) o UGE-CE si ya estás en España (3 años).

Mientras esperas la resolución, organiza tu espacio y tus horarios; estos consejos para [organizarte en el teletrabajo](https://www.trabajaremoto.es/organizarte-teletrabajo/) facilitan la adaptación. Y si aún buscas un empleo compatible, empieza por [buscar trabajo remoto](https://www.trabajaremoto.es/buscar-trabajo-remoto/) en empresas extranjeras con al menos un año de actividad.

Las normas y los importes cambian cada año con el SMI. Antes de presentar, revisa la ficha oficial de tu consulado o de la UGE y, si tu caso es complejo, consulta con un abogado de extranjería.

## Preguntas frecuentes

### ¿Puedo pedir el permiso si ya estoy legalmente en España como turista?

Sí, puedes presentar la autorización de residencia ante la UGE-CE mientras tu estancia sea legal. Obtendrás un permiso de tres años en lugar del visado de uno. Presenta la solicitud antes de que termine tu periodo de estancia autorizado.

### ¿Puede un autónomo tener clientes españoles con este permiso?

Sí, pero esos clientes no pueden superar el 20 % de tu actividad profesional. Si trabajas por cuenta ajena, solo puedes hacerlo para empresas de fuera de España. Guarda tus facturas para poder demostrar el reparto en una renovación.

### ¿Necesito una tarjeta de identidad de extranjero si obtengo el visado?

No es obligatoria, porque el visado ya acredita tu residencia durante su validez. Aun así, puedes solicitar la TIE en la Oficina de Extranjeros o en la comisaría. Cuando pases a la autorización de residencia sí tendrás que tramitarla.

### ¿Puedo solicitar el permiso para mi pareja y mis hijos al mismo tiempo?

Sí, tu familia puede presentar su solicitud junto a la tuya o más adelante. Cada miembro necesita su propio expediente con prueba de parentesco apostillada y traducida. Debes sumar el 75 % del SMI por el primer familiar y el 25 % por cada uno adicional.

### ¿El visado me permite acogerme automáticamente a la ley Beckham?

No es automático: tienes que solicitarlo con el modelo 149 y cumplir los demás requisitos, como no haber sido residente fiscal en España en los cinco años anteriores. Para empleados con este visado, Hacienda considera cumplida la condición de desplazamiento. Si eres autónomo, consulta tu caso con un asesor fiscal.