Acuerdo de teletrabajo: qué debe incluir y cómo firmarlo

Acuerdo de teletrabajo: qué debe incluir y cómo firmarlo
Foto por Gabrielle Henderson / Unsplash

Si vas a teletrabajar de forma habitual en España, la ley te pide algo muy concreto antes de empezar: un documento firmado por ti y por la empresa. El acuerdo de teletrabajo debe hacerse por escrito, firmarse antes de iniciar el trabajo a distancia e incluir, como mínimo, los medios y gastos, el horario, el reparto entre días en casa y en la oficina, el lugar de trabajo, la duración y las reglas para volver al trabajo presencial.

Dos colegas revisan juntos un documento en una oficina en casa.

Este papel decide cosas que notarás cada mes: quién paga el portátil, si te pueden llamar a las nueve de la noche o qué pasa si quieres trabajar desde otra ciudad. Si sabes qué mirar, podrás negociar con calma y firmar un acuerdo que proteja tu forma de vivir el trabajo remoto.

Advertencia legal: este contenido es informativo y se basa en la normativa vigente a 10 de octubre de 2026. No sustituye el consejo de un abogado laboralista, un graduado social o tu representación sindical, sobre todo si tu convenio colectivo tiene reglas propias.

¿Cuándo es necesario firmar un acuerdo por escrito?

Necesitas un acuerdo escrito cuando el teletrabajo es regular, es decir, cuando ocupa una parte estable de tu jornada. La ley también exige que sea voluntario para ambas partes, y los casos híbridos, temporales o internacionales añaden detalles que conviene dejar por escrito.

El umbral de trabajo a distancia regular según la Ley 10/2021

La Ley 10/2021, conocida como ley de teletrabajo, se aplica al trabajo a distancia regular. Se considera regular el que se presta en un periodo de referencia de tres meses con un mínimo del 30 % de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente según la duración del contrato.

Un ejemplo práctico: si trabajas 40 horas semanales, el 30 % son 12 horas. Dos días completos en casa por semana ya superan el umbral.

El texto de la Ley 10/2021 publicado en el BOE fija en su artículo 6 que el acuerdo debe constar por escrito y formalizarse antes de que empiece el teletrabajo. Puede ir dentro del contrato de trabajo inicial o firmarse después como anexo.

Si teletrabajas menos del 30 %, la ley no te obliga a firmar este acuerdo. Aun así, un correo o un anexo con las reglas básicas evita malentendidos.

Voluntariedad: ¿puede la empresa imponer el teletrabajo?

No. El teletrabajo es voluntario para ti y para la empresa. La ley prohíbe imponerlo mediante una modificación sustancial de condiciones del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

Además, negarte a teletrabajar no puede ser causa de despido. Tampoco lo es pedir volver al trabajo presencial ni tener dificultades técnicas ligadas solo al cambio de modalidad de trabajo.

El teletrabajo obligatorio solo aparece en supuestos excepcionales, como pasó durante la pandemia. Lo que sí existe es el derecho al teletrabajo que reconozcan una ley concreta o tu convenio colectivo, por ejemplo por motivos de conciliación. Si quieres proponerlo tú, te servirá esta guía sobre cómo pedirle a tu jefe trabajar desde casa.

Qué cambia en los acuerdos híbridos, temporales o internacionales

Cada variante exige ajustar algunas cláusulas:

  • Acuerdo de teletrabajo híbrido: indica el porcentaje y, si puede, los días fijos de oficina. Así sabes cuándo debes ir presencialmente.
  • Acuerdo de teletrabajo temporal: fija fecha de fin o condición que lo termina, como el final de un proyecto. Al acabar, vuelves a tu puesto presencial.
  • Acuerdo de teletrabajo internacional: aquí entra la Seguridad Social. Según la Autoridad Laboral Europea, si teletrabajas desde otro país de la UE menos del 25 % del tiempo, sigues asegurado en el Estado de tu empleador; entre el 25 % y el 49 % puedes seguir allí hasta tres años renovables bajo el Acuerdo Marco de teletrabajo transfronterizo, si ambos países lo han firmado.

Para trabajar desde fuera de la UE, pide asesoría antes de firmar. Fiscalidad, cotización y permisos de residencia cambian según el país.

¿Qué debe incluir el documento según la ley?

Una persona y una profesional de recursos humanos revisan un documento en una oficina en casa.

El artículo 7 de la Ley 10/2021 fija un contenido mínimo obligatorio que tu acuerdo de trabajo a distancia debe recoger, sin perjuicio de lo que añada tu convenio. Estos son los bloques que más se negocian y los que más problemas dan si quedan vagos.

Equipos, herramientas, gastos y compensación

El acuerdo debe incluir un inventario de medios, equipos y herramientas, con su vida útil o plazo de renovación. La empresa tiene que dotarte de ellos y mantenerlos.

Revisa que el inventario sea detallado:

  • Portátil, monitor, teclado y ratón.
  • Teléfono o línea móvil.
  • Licencias de software y VPN.
  • Silla o mobiliario, si se pacta.

La ley dice que el teletrabajo no puede suponer gastos para ti. El acuerdo debe enumerar los gastos que tendrás y fijar cómo se compensan. Cuantía y momento de pago suelen venir del convenio colectivo; si el tuyo no dice nada, negocia una cifra concreta en el acuerdo (por ejemplo, un importe mensual por luz e internet).

Un consejo de experiencia: si la empresa no incluye silla, pide que conste si compensa su compra. Una silla ergonómica regulable y un soporte para portátil marcan la diferencia tras meses de jornadas largas.

Jornada, disponibilidad y distribución de días presenciales

Debe constar tu horario de trabajo y, dentro de él, las franjas de disponibilidad obligatoria. La ley permite flexibilizar el horario, siempre que respetes esas franjas y los descansos.

También tiene que aparecer el porcentaje y la distribución entre trabajo presencial y a distancia. Pide concreción: "martes y jueves en oficina" protege más que "según necesidades del servicio". Para el día a día, te ayudarán estas ideas para organizarte en el teletrabajo.

Lugar de prestación, duración y vuelta al trabajo presencial

El acuerdo recoge el centro de trabajo de la empresa al que estás adscrito y el lugar que eliges para teletrabajar. Si piensas trabajar a veces desde una segunda residencia, inclúyela ya.

Debe fijar la duración: indefinida o con fecha de fin. Y los plazos de preaviso para la reversibilidad del teletrabajo, es decir, para volver a la oficina. La reversibilidad funciona en ambos sentidos y se ejerce según el convenio o, si no regula nada, según lo que diga el acuerdo.

Control de la actividad, incidencias técnicas y seguridad de los datos

El documento tiene que describir los medios de control empresarial de tu actividad. La ley exige que respeten tu intimidad y la protección de datos, con criterios de necesidad y proporcionalidad.

Un punto clave: la empresa no puede obligarte a instalar programas en tus dispositivos personales ni a usarlos para trabajar.

También deben figurar:

  • El procedimiento ante dificultades técnicas que impidan trabajar (a quién avisas y qué pasa con esas horas).
  • Las instrucciones de protección de datos y seguridad de la información, como uso de VPN, contraseñas o prohibición de redes wifi públicas.

¿Qué derechos conviene comprobar antes de firmar?

Una persona revisa documentos junto a su portátil en una oficina en casa.

Antes de firmar, comprueba que el acuerdo respeta tu tiempo de descanso y tu salud. Los dos frentes que más conflictos generan al trabajar desde casa son las horas que se alargan y un puesto mal preparado.

Registro horario, horas extra y desconexión fuera de la jornada

El registro horario debe reflejar fielmente el tiempo que trabajas, incluido el inicio y el final de la jornada. Revisa qué sistema usará la empresa: una app, un fichaje en la intranet o una hoja firmada.

Ese registro es tu prueba si haces horas extra. Si te conectas antes por costumbre y no lo fichas, esas horas desaparecen.

La ley reconoce el derecho a la desconexión digital fuera de tu horario. La empresa debe limitar el uso de correo, chats y llamadas en tus descansos y tener una política interna de desconexión. Pregunta si existe y pide una copia; deja por escrito qué canal se usa para urgencias reales.

Prevención de riesgos en el lugar elegido para trabajar

Tienes la misma protección en prevención de riesgos laborales que en la oficina. La evaluación debe atender a la ergonomía, la organización y los factores psicosociales, como el aislamiento.

Esa evaluación solo alcanza la zona habilitada para trabajar, no el resto de tu casa. Si un técnico necesita visitarla, hace falta tu permiso; si lo niegas, la empresa evalúa con la información que tú le facilites, por ejemplo mediante un cuestionario.

Prepara una mesa a la altura correcta, buena luz natural y la pantalla a la altura de los ojos. Lo que declares en el cuestionario debe ser real.

Cómo revisar, firmar y tramitar el acuerdo

Firmar bien el acuerdo implica adaptar la plantilla, guardar tu copia y comprobar que la empresa hace los trámites con la representación de los trabajadores y la oficina de empleo. Los cambios posteriores también se documentan por escrito.

Checklist para adaptar una plantilla a tu situación

Un modelo de acuerdo de teletrabajo es un buen punto de partida, pero ninguna plantilla de acuerdo de teletrabajo encaja tal cual. Repasa esta lista antes de firmar:

  • Inventario completo de equipos, con plazo de renovación.
  • Lista de gastos y cantidad o método de compensación.
  • Horario, franjas de disponibilidad y margen de flexibilidad.
  • Porcentaje y días concretos presenciales y a distancia.
  • Centro de trabajo de adscripción y dirección donde teletrabajarás.
  • Duración del acuerdo y días de preaviso para la reversibilidad.
  • Medios de control y garantías de intimidad.
  • Qué hacer ante una avería o caída de conexión.
  • Normas de protección de datos y seguridad.
  • Sistema de registro horario y canal de desconexión.
  • Referencia a tu convenio colectivo, si regula el teletrabajo.

Si una cláusula remite a "lo que decida la empresa", pide que se concrete.

Firma, entrega de copias y comunicación a la oficina de empleo

Puedes firmar en papel o con firma electrónica. El Reglamento europeo eIDAS establece que la firma electrónica cualificada equivale jurídicamente a la manuscrita. Plataformas de firma comunes también tienen valor, aunque con menos fuerza probatoria.

Tras la firma, la empresa entrega una copia a la representación legal de los trabajadores en un máximo de diez días, sin datos que afecten a tu intimidad. Después, la copia se envía a la oficina de empleo; si no hay representantes, se remite igualmente una copia básica.

En la práctica, el trámite se hace por Contrat@ del SEPE. Al comunicarlo, la empresa indica el porcentaje de trabajo a distancia, que según el procedimiento del SEPE para comunicar un acuerdo de trabajo a distancia va del 30 % al 100 %, además de los municipios y los días de preaviso. Guarda tu ejemplar firmado.

Cómo documentar cambios posteriores en las condiciones

Cualquier cambio, incluido el porcentaje de presencialidad, requiere acuerdo de ambas partes por escrito y antes de aplicarse. La empresa debe informar a la representación de los trabajadores, aunque ese escrito no se comunica al SEPE.

Usa un anexo numerado con fecha, cláusula que cambia y nueva redacción. Así tienes un historial claro si surge un desacuerdo.

Un acuerdo útil deja claras las condiciones del trabajo remoto

Un buen acuerdo responde por escrito a las preguntas que surgirán tarde o temprano en tu trabajo remoto. Si teletrabajas al menos el 30 % de tu jornada, debes firmarlo antes de empezar.

Los puntos que no pueden faltar son estos:

  • Equipos y compensación de gastos concreta.
  • Horario y franjas de disponibilidad.
  • Días presenciales y lugar de teletrabajo.
  • Duración y preaviso para volver a la oficina.
  • Control, incidencias técnicas y seguridad de datos.

Antes de firmar, comprueba el registro horario y la política de desconexión. Guarda tu copia y documenta cada cambio con un anexo fechado. Si trabajas desde otro país o tu convenio tiene reglas propias, consulta a un profesional laboral.

Preguntas frecuentes

¿Hace falta un acuerdo si teletrabajo un día a la semana?

Con jornada de cinco días, un día semanal supone el 20 %, por debajo del 30 % que marca la ley, así que no es obligatorio. Tu convenio puede fijar otra regla, y dejarlo por escrito igualmente te protege.

¿Puede incluirse el acuerdo en el contrato inicial?

Sí. La ley permite incorporarlo al contrato de trabajo inicial o firmarlo después como documento aparte. En ambos casos debe constar por escrito antes de empezar a teletrabajar.

¿Quién paga los equipos y los gastos de trabajar desde casa?

La empresa. Debe dotarte de medios y compensar los gastos que te genere el teletrabajo, según el convenio o lo pactado en el acuerdo.

¿Puedo cambiar el lugar desde el que teletrabajo?

Sí, pero debes pactarlo con la empresa y reflejarlo por escrito, porque el lugar forma parte del contenido mínimo del acuerdo. Si el nuevo lugar está en otro país, revisa también la Seguridad Social y la fiscalidad.

¿Qué ocurre si quiero volver a trabajar presencialmente?

Puedes ejercer la reversibilidad respetando el preaviso que fije tu convenio o tu acuerdo. Pedir la vuelta a la oficina nunca puede ser motivo de despido.

Leer más