Ley del teletrabajo en España: derechos, acuerdo y gastos
La normativa que regula el teletrabajo en España es la Ley 10/2021, de trabajo a distancia. Si trabajas desde casa o desde otro lugar que tú eliges, esta ley define tus derechos, lo que debe recoger tu acuerdo con la empresa y quién paga los equipos y los gastos.

La ley teletrabajo se aplica cuando trabajas a distancia al menos el 30 % de tu jornada en un periodo de tres meses. En ese caso necesitas un acuerdo escrito y voluntario, y la empresa debe darte los medios necesarios y compensar tus gastos.
Muchas personas teletrabajan con un simple correo o una instrucción verbal. Eso deja fuera derechos que la ley ya te reconoce. Con lo que sigue podrás revisar tu situación, saber qué pedir por escrito y detectar si falta algo en tu acuerdo. Es información general; para un caso concreto, consulta a tu representación sindical o a un profesional laboralista.
¿Qué norma se aplica y cuándo cuenta como trabajo a distancia regular?

La norma principal es la Ley 10/2021, que se aplica a quienes tienen contrato laboral y trabajan a distancia de forma regular. El personal de las Administraciones públicas sigue un régimen propio, y la diferencia entre teletrabajo y trabajo a distancia depende de las herramientas que uses.
La Ley 10/2021 y el umbral del 30 % de la jornada
La Ley 10/2021, de 9 de julio, procede del Real Decreto-ley 28/2020, aprobado durante la pandemia. Se aplica a las relaciones laborales del Estatuto de los Trabajadores que se desarrollan a distancia con carácter regular.
La clave está en el porcentaje. El artículo 1 de la Ley 10/2021 publicada en el BOE considera regular el trabajo a distancia que supone un mínimo del 30 % de la jornada en un periodo de referencia de tres meses, o el porcentaje proporcional según la duración del contrato.
En la práctica, con una jornada de cinco días, trabajar desde casa una media de un día y medio por semana durante tres meses ya te sitúa dentro de la ley. Por debajo de ese umbral, el teletrabajo ocasional queda fuera de esta norma, aunque tu convenio puede fijar otros porcentajes para tu sector.
Hay un límite especial: en contratos con menores, en prácticas o de formación, el acuerdo debe garantizar al menos un 50 % de trabajo presencial.
Teletrabajo, trabajo a distancia y trabajo presencial: diferencias prácticas
La ley usa tres conceptos distintos:
| Concepto | Qué significa | Ejemplo |
|---|---|---|
| Trabajo a distancia | Trabajo en tu domicilio o en un lugar que eliges, toda la jornada o parte | Revisar piezas en un taller propio |
| Teletrabajo | Trabajo a distancia con uso exclusivo o principal de medios informáticos y telemáticos | Atender clientes por videollamada |
| Trabajo presencial | Trabajo en el centro de la empresa o en el lugar que ella decide | Ir a la oficina cada día |
El teletrabajo es, por tanto, una forma de trabajo a distancia. El antiguo trabajo a domicilio se transformó en 2012 para dar cabida a las nuevas tecnologías, como recoge la exposición de motivos de la ley.
Si buscas empleo en este formato, conviene distinguir entre trabajo remoto por cuenta ajena, cubierto por esta ley, y el trabajo freelance, que funciona con otras reglas al no haber contrato laboral.
¿Se aplican las mismas reglas al personal de la Administración pública?
No del todo. El personal empleado público tiene su propia regulación en el artículo 47 bis del Estatuto Básico del Empleado Público, añadido en 2020.
Según el texto del Estatuto Básico del Empleado Público en el BOE, el teletrabajo debe estar autorizado expresamente, es voluntario y reversible salvo casos excepcionales justificados, y la Administración proporciona y mantiene los medios tecnológicos necesarios.
El personal laboral de las Administraciones también se rige por ese Estatuto y sus normas de desarrollo. Cada Administración concreta los detalles mediante negociación colectiva.
¿Qué debe figurar en el acuerdo escrito?

El acuerdo de trabajo a distancia debe firmarse por escrito antes de empezar e incluir un contenido mínimo fijado por la ley. Recoge desde el inventario de equipos hasta el horario, el lugar elegido y cómo volver al trabajo presencial.
Voluntariedad, firma previa y reversibilidad
El trabajo a distancia es voluntario para ti y para la empresa. Ninguna de las dos partes puede imponerlo, salvo situaciones excepcionales previstas en la ley o en el convenio.
Tres reglas básicas:
- Firma previa: el acuerdo se formaliza por escrito antes de empezar, como parte del contrato o en un documento aparte.
- Sin represalias: negarte a teletrabajar no justifica un despido ni un cambio de tus condiciones.
- Reversibilidad: puedes volver al trabajo presencial, y la empresa también, en los términos del acuerdo o del convenio.
La empresa debe entregar una copia del acuerdo a la representación legal de los trabajadores. Si vas a proponer el teletrabajo tú, te ayudará saber cómo pedirle a tu jefe trabajar desde casa con argumentos claros.
Lugar de trabajo, días presenciales, horario y medios disponibles
El acuerdo debe ser concreto. Antes de firmar, comprueba que incluye al menos:
- Inventario de equipos y medios, incluida su vida útil o renovación.
- Gastos que puedes tener y cómo se compensan.
- Horario y reglas de disponibilidad.
- Reparto entre días presenciales y a distancia.
- Centro de trabajo al que quedas vinculado.
- Lugar desde el que trabajarás.
- Plazos de preaviso para la reversibilidad.
- Medios de control que usará la empresa.
- Qué hacer ante fallos técnicos.
- Instrucciones de protección de datos y seguridad.
- Duración del acuerdo.
Un consejo práctico: si el documento dice "según necesidades del servicio" sin más detalle, pide que se concreten días y horas.
Cómo comprobar lo que establece el convenio colectivo
La negociación colectiva tiene un papel central. Tu convenio puede definir qué puestos admiten teletrabajo, criterios de preferencia, compensaciones económicas e incluso otros porcentajes para considerar regular el trabajo a distancia.
Para consultarlo, busca el nombre de tu convenio en tu nómina o contrato. Después localízalo en el BOE o en el boletín oficial de tu comunidad autónoma o provincia. Revisa los artículos sobre teletrabajo, compensación de gastos y desconexión digital. Tu comité de empresa o delegado sindical también puede darte una copia.
¿Quién proporciona los equipos y paga los gastos?
La empresa es responsable de darte los equipos y de compensar los gastos del trabajo a distancia. Además, como teletrabajador mantienes los mismos derechos de sueldo, formación y promoción que el personal presencial.
Equipos, herramientas y mantenimiento a cargo de la empresa
Tienes derecho a recibir y a que se mantengan los medios, equipos y herramientas necesarios para tu trabajo. Lo habitual es un portátil, accesorios, software y acceso seguro a los sistemas de la empresa.
Todo debe figurar en el inventario del acuerdo. La empresa también debe darte soporte técnico cuando surjan problemas. Si un fallo que no depende de ti te impide trabajar, la ley prohíbe que eso perjudique tu salario o tu tiempo de trabajo.
A cambio, la empresa puede fijar normas sobre el uso y cuidado de los equipos y sobre su uso personal. Lee esas condiciones antes de instalar programas propios en un portátil de empresa.
Cómo se establece la compensación de gastos
El trabajo a distancia no puede suponerte gastos relacionados con equipos, herramientas o medios. Las empresas privadas deben compensarlos o abonarlos.
La ley no fija una cantidad. La forma y el momento de pago se deciden:
- En el convenio o acuerdo colectivo aplicable, si lo regula.
- Si no, en tu acuerdo individual de trabajo a distancia.
Los gastos más comunes son internet, electricidad y, a veces, mobiliario. Si tu empresa ofrece una ayuda para equiparte, una buena silla es la inversión que más notarás; revisa estas sillas ergonómicas para trabajo remoto antes de comprar.
Formación, promoción e igualdad respecto al trabajo presencial
Las personas que trabajan a distancia tienen los mismos derechos que si trabajaran en el centro, salvo los propios de la presencia física. No pueden sufrir perjuicio en sueldo, estabilidad, tiempo de trabajo, formación ni promoción.
En concreto, debes cobrar como mínimo la retribución de tu grupo y puesto, con los mismos complementos. La empresa tiene que informarte de las vacantes y ofrecerte formación adecuada. También debe tenerte en cuenta en sus planes de igualdad y en sus protocolos contra el acoso.
¿Cómo se protegen la jornada, el descanso y la salud?
Tu jornada a distancia tiene límites claros: horario pactado, registro de horas, derecho a desconectar y evaluación de riesgos. La empresa conserva su poder de control, pero debe respetar tu intimidad y tus derechos colectivos.
Horario flexible, disponibilidad pactada y registro horario
Puedes organizar tu horario con flexibilidad, siempre dentro de lo pactado y de los tiempos de disponibilidad obligatoria que fije el acuerdo. Si debes estar conectado de 9:00 a 13:00, eso tiene que constar por escrito.
El registro horario también se aplica en remoto. Debe reflejar con fiabilidad el inicio y el fin de tu jornada, incluido el reparto entre tramos si trabajas en partes. Una rutina estable te ayuda a cumplirlo; aquí tienes ideas para organizarte en el teletrabajo.
Desconexión digital y conciliación laboral y familiar
Tienes derecho a la desconexión digital fuera de tu horario, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018 de protección de datos y derechos digitales. La empresa debe limitar el uso de medios digitales en tus descansos y garantizar tu descanso diario.
Además, la empresa debe elaborar una política interna de desconexión, previa audiencia de la representación de los trabajadores. Consejo práctico: silencia las notificaciones del correo y del chat corporativo al terminar tu jornada.
El teletrabajo ayuda a la conciliación de la vida laboral y familiar, y quienes tienen hijos o personas a cargo pueden pedir adaptar su jornada.
Prevención de riesgos, privacidad y derechos colectivos
La prevención de riesgos laborales se aplica igual en casa. La evaluación debe incluir factores psicosociales, ergonómicos y de organización, como el tiempo frente a la pantalla. Si la visita a tu domicilio es necesaria, requiere tu permiso. Si no lo das, la evaluación se hace con tu información.
Para la postura, un soporte de portátil para trabajo remoto eleva la pantalla a la altura de los ojos.
La empresa puede controlar tu trabajo con medidas proporcionadas y respetando tu intimidad. No puede exigirte instalar programas en tus dispositivos personales. Mantienes también tus derechos colectivos: votar, participar en asambleas y recibir información sindical.
Un acuerdo claro para teletrabajar con garantías
Teletrabajar con garantías depende de tener un acuerdo escrito completo y de conocer tu convenio. Si superas el 30 % de la jornada en tres meses, la Ley 10/2021 te protege.
Repasa estos puntos antes de firmar o de revisar tu situación:
- Acuerdo firmado antes de empezar, voluntario y reversible.
- Inventario de equipos a cargo de la empresa.
- Compensación de gastos según convenio o acuerdo.
- Horario, disponibilidad y registro bien definidos.
- Desconexión digital y evaluación de riesgos.
- Igualdad en sueldo, formación y promoción.
Si eres empleado público, tu marco es el artículo 47 bis del Estatuto Básico del Empleado Público. Ante cualquier duda sobre tu caso, tu representación sindical puede revisar el acuerdo contigo. Y si estás empezando a buscar trabajo remoto, pregunta en la entrevista qué incluye el acuerdo de la empresa para el trabajo remoto y flexible.
Preguntas frecuentes
¿Hace falta firmar un acuerdo si teletrabajo un día a la semana?
Un día de cinco equivale al 20 % de la jornada, por debajo del umbral legal del 30 %. Por eso, en principio no se aplica la obligación de acuerdo de la Ley 10/2021. Tu convenio puede fijar un porcentaje distinto, así que conviene revisarlo.
¿Puede la empresa obligarme a teletrabajar o a volver a la oficina?
No puede imponerte el teletrabajo, porque es voluntario para ambas partes. La vuelta a la oficina se rige por la reversibilidad pactada en tu acuerdo o convenio, con sus plazos de preaviso.
¿Quién paga internet y electricidad cuando teletrabajo?
La empresa debe compensar los gastos que te genere el trabajo a distancia. La cantidad y la forma de pago se fijan en el convenio o, si no lo regula, en tu acuerdo individual.
¿Tengo que fichar si trabajo desde casa?
Sí, el registro horario es obligatorio también a distancia. Debe recoger el inicio y el final de tu jornada, y la empresa decide el sistema, como una aplicación o un programa web.